Por: Agustín León Navas.
“Hasta cuando Inglaterra abusará de nuestra paciencia”. Esta fue una expresión rememorada de un dicho popular en la historia de la Republica de Roma antes de advenimiento del imperio romano. La expresión presupone el agotamiento de la paciencia de una persona o de un colectivo ante el abuso y constante atropello. También expresa que hay un sentido común natural, que es innato en los hombres y que no debe ser abusado porque hasta que esa paciencia se agote en un punto culminante supondría una falta de control de la situación, una explosión de reacciones ante la entropía de esa virtud que denominan la paciencia.
El dicho original
reza de la siguiente manera: “Hasta cuando Catilina abusaras de nuestra
paciencia” Catilina fue un joven senador romano que acostumbraba usar
el poder del senado para sus fines particulares y en el último de sus desmanes,
Catilina sobrepasó la paciencia del senado y estalló en ira que puso en riesgo
la vida del mismo senador. Más allá de los desmanes y abusos de Catilina en el
fondo Catilina representaba la ofensa a la inteligencia de los senadores
romanos.
Expresión que hoy
debemos invocar todos los latinoamericanos nuevamente y sin excepción ante el
abuso, la amenaza , el atropello y sobre todo la ofensa a la inteligencia de
nuestros pueblos que hace este desdibujado y monigote sub-imperio británico, a
la soberanía de nuestro pueblo hermano del Ecuador. Es que la ofensa británica,
la amenaza del Reino Unido al Ecuador no hace diferencia del trato de ese
bárbaro imperio a todas las naciones que han tenido la desdicha de toparse con
su majestad en el transcurso de la historia.
Este sub-imperio
bárbaro que se ha dedicado en dos siglos al latrocinio de territorios en
Latinoamericana como la despojada Malvinas de Argentina o como nuestra robada
Guyana Esequiba o como fue su participación en el siglo XIX ente la guerra del
Chaco o la invasión de sus tropas a la Argentina en 1825 y así un prontuario de
intervencionismo en nuestra región.
Este sub-imperio
que sucumbe en sus propias heces, ante su quebrada economía de no poder
mantener tantos territorios robados. Ahora viene su bizantina majestad amenazar
el espíritu de nuestra unidad soberana al amedrentar a la embajada de nuestro
hermano pueblo del Ecuador.
El caso de Julian
Paul Assange y el desespero de las autoridades británicas en extraditarlo no es
mas que la cuota que debe pagar Inglaterra a su amo y dueña Norteamérica que
cual Edipo Rey viola a su madre cada vez que le brote de su naturaleza.
¿QUE HIZO JULIAN
ASSANGE PARA QUE GRAN BRETAÑA AMENACE UN PUEBLO COMO EL ECUATORIANO?
Julian Assange ha
sido el único hombre que se ha atrevido a mostrar cual revelación histórica, la
miseria y barbarie humana de los crímenes de lesa humanidad de las tropas
norteamericanas en Irak y Afganistán.
El descomedido incidente que se gesta desde el 19 de junio
pasado cuando Assange solicitó asilo en la embajada de Ecuador, en Londres, fue
la bravuconada británica que amenazó con irrumpir en la sede diplomática
sudamericana para detener a Assange.
Assange con su
portal informático Wikileaks, ha dado a conocer como se tributa en sangre la
libertad asesina que otorga EE.UU. y su lacaya Inglaterra en todos los rincones
del mundo. Assannge no solamente presentó el panorama real de las invasiones de
Estados Unidos y sus aliados sino que también reveló lo sumiso que puede ser el
parapeto otrora imperio inglés arrodillada en su pedigüeñísimo a su hijo Norteamericana.
“Assange estudió física y matemática,
también filosofía y neurociencias en seis universidades australianas sin
graduarse en ninguna, en 1991, con 20 años, Assange debutó como hacker formando
parte de un grupo conocido como “Subversivos internacionales” con los cuales
accedió a los sistemas de cómputo de universidades y otras entidades
australianas”¿ Es este un delito?
Un eventual asalto
de tropas o policías ingleses a la embajada de nuestra hermana nación del
Ecuador, solamente deberá significar que la paciencia de nuestros pueblos habrá
llegado a su fin. Ya basta de abuso de parte del Reino Unido a Latinoamérica
sino que debemos aplicar taxativamente los principios diplomáticos y del
derecho internacional el de la RECIPROCIDAD.
Una irrupción a la
embajada ecuatoriana deberá ser respondida con una intervención de las
embajadas de Inglaterra en las capitales latinoamericanas, además de manifestar
con un boicot económico generalizado en toda la región.
Es importante
resaltar que este genio en la informática ha sido el único que ha podido
también romper los códigos fuentes de las agencias de inteligencia de los
servicios secretos norteamericanos y de Europa, sino también ha logrado ser
catalizador para que los soldados norteamericanos que han sido obligados
asesinar a civiles en Irak y Afganistán puedan revelar y expiar sus culpas en
una sociedad que considera normal la forma como actúa su gobierno en el resto
del mundo. Assannge será asesinado tarde o temprano por haber quebrantado la
columna vertebral de la moral norteamericana pero lo más importante por revelar
que no es invulnerable el costoso sistema norteamericano de la industria de la
seguridad militar.
De nuestra parte, a
los venezolanos solo nos importará la resolución del acatamiento del derecho
internacional del asilo político como un derecho nacido en América y que salvó
miles de vida cuando las fuerzas de Adolfo Hitler azotaban Europa en los años
30 del siglo XX, además del respeto a una decisión soberana y firme del Estado
ecuatoriano en proteger a un súbdito ingles que no encuentra protección en sus
propios dominios.
EL DERECHO DE ASILO
Y LA SOBERANÍA ECUATORIANA.
El derecho de asilo
como fue aplicado por la República de Ecuador en el caso de Julian Assannge es sustentado
en los derechos humanos y en este caso no limita la soberanía, concretamente,
en cuanto a la no intervención. En efecto, pero cuando un Estado receptor de la
Embajada invitada es amenazada directamente con una intervención militar, aquí
es un hecho de violación del espacio territorial del Estado invitad., Sí bien
es cierto que los derechos humanos, en general, constituyen una moderación del
principio de autodeterminación de los pueblos, sin embargo, el derecho humanitario
y, dentro de esta noción la institución del asilo, pareciera más bien acercarse
a ser una moderación del principio de no intervención y no injerencia en los
asuntos internos.
“Se trataría de una
intervención consentida o jurisdicción compartida por la presencia,
precisamente, de los derechos humanos aplicados (derecho humanitario” Rafael
Ortiz-Ortiz, Profesor de Derecho de la Universidad de Carabobo.
El Derecho de Asilo
consiste en la aquiescencia o beneplácito que hace un Estado a un individuo, sin
distinción de nacionalidad, de quedar exento de la jurisdicción local o
territorial cuando dicho individuo, arriesgando su vida o su libertad, con
ocasión de ser perseguido o de haber cometido un delito político o uno común
conexo con él, esta o estas personas buscan protección en una Embajada,
Legación, campamento militar, buque de guerra o aeronave militar de un Estado
extranjero o se refugia en el territorio de este último, el cual, de acuerdo
con su sistema jurídico o por tradición de esta última naturaleza, otorga dicho
asilo o refugio.
Esta configuración
del asilo con respecto de los "delitos políticos" como un verdadero
derecho subjetivo frente al Estado asilante de conformidad con el derecho
internacional puede encontrarse en el artículo 17 del Tratado de Derecho Penal
Internacional de Montevideo, 1889; artículo 2° al 5° del Proyecto n° 10 de la
Convención elaborada por la Comisión Internacional de Juristas (Río de Janeiro,
1927); artículo 2° de la Convención sobre Asilo (La Habana, 1928); artículos 2°
y 3° de la Convención complementaria sobre Asilo Político (Montevideo, 1933);
artículos 1° a13° del Proyecto sobre Derecho de Asilo elaborado por la
Chancillería Argentina con ocasión de la guerra civil española (Buenos Aires,
1937); artículos 1 ° y 2° del Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos
(Montevideo, 1939); artículos l ° al 4° de la Convención sobre Asilo
Territorial (Caracas, 1954) y artículos l ° al 6° de la Convención sobre Asilo
Diplomático (Caracas, 1954). Es un derecho que aplica o invoca el Estado
asilante, no es necesaria que el Estado receptor haya firmado un acuerdo con el
Estado asilante para reconocerla o desconocerla porque el Derecho de Asilo es
un derecho de aplicación en territorio asilante como es el Derecho de Ecuador
en asilar a Julian Assannge. (Rafael Ortiz-Ortiz, Profesor de Derecho de
la Universidad de Carabobo)

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