martes, 4 de septiembre de 2012

JULIAN ASSANGE Y LA PACIENCIA LATINOAMERICANA

Por: Agustín León Navas.

 “Hasta cuando Inglaterra abusará de nuestra paciencia”. Esta fue una expresión rememorada de un dicho popular en la historia de la Republica de Roma antes de advenimiento del imperio romano. La expresión presupone el agotamiento de la paciencia de una persona o de un colectivo ante el abuso y constante atropello. También expresa que hay un sentido común natural,  que es innato en los hombres y que no debe ser abusado porque hasta que esa paciencia se agote en un punto culminante supondría una falta de control de la situación, una explosión de reacciones ante la entropía de esa virtud que denominan la paciencia.

El dicho original reza de la siguiente manera: “Hasta cuando Catilina abusaras de nuestra paciencia” Catilina fue un joven senador romano que acostumbraba usar el poder del senado para sus fines particulares y en el último de sus desmanes, Catilina sobrepasó la paciencia del senado y estalló en ira que puso en riesgo la vida del mismo senador. Más allá de los desmanes y abusos de Catilina en el fondo Catilina representaba la ofensa a la inteligencia de los senadores romanos.

Expresión que hoy debemos invocar todos los latinoamericanos nuevamente y sin excepción ante el abuso, la amenaza , el atropello y sobre todo la ofensa a la inteligencia de nuestros pueblos que hace este desdibujado y monigote sub-imperio británico, a la soberanía de nuestro pueblo hermano del Ecuador. Es que la ofensa británica, la amenaza del Reino Unido al Ecuador no hace diferencia del trato de ese bárbaro imperio a todas las naciones que han tenido la desdicha de toparse con su majestad en el transcurso de la historia.

Este sub-imperio bárbaro que se ha dedicado en dos siglos al latrocinio de territorios en Latinoamericana como la despojada Malvinas de Argentina o como nuestra robada Guyana Esequiba o como fue su participación en el siglo XIX ente la guerra del Chaco o la invasión de sus tropas a la Argentina en 1825 y así un prontuario de intervencionismo en nuestra región.

Este sub-imperio que sucumbe en sus propias heces, ante su quebrada economía de no poder mantener tantos territorios robados. Ahora viene su bizantina majestad amenazar el espíritu de nuestra unidad soberana al amedrentar a la embajada de nuestro hermano pueblo del Ecuador.

El caso de Julian Paul Assange y el desespero de las autoridades británicas en extraditarlo no es mas que la cuota que debe pagar Inglaterra a su amo y dueña Norteamérica que cual Edipo Rey viola a su madre cada vez que le brote de su naturaleza.

¿QUE HIZO JULIAN ASSANGE PARA QUE GRAN BRETAÑA AMENACE UN PUEBLO COMO EL ECUATORIANO?

Julian Assange ha sido el único hombre que se ha atrevido a mostrar cual revelación histórica, la miseria y barbarie humana de los crímenes de lesa humanidad de las tropas norteamericanas en Irak y Afganistán.

El descomedido incidente que se gesta desde el 19 de junio pasado cuando Assange solicitó asilo en la embajada de Ecuador, en Londres, fue la bravuconada británica que amenazó con irrumpir en la sede diplomática sudamericana para detener a Assange.

Assange con su portal informático Wikileaks, ha dado a conocer como se tributa en sangre la libertad asesina que otorga EE.UU. y su lacaya Inglaterra en todos los rincones del mundo. Assannge no solamente presentó el panorama real de las invasiones de Estados Unidos y sus aliados sino que también reveló lo sumiso que puede ser el parapeto otrora imperio inglés arrodillada en su pedigüeñísimo a su hijo Norteamericana.

Assange estudió física y matemática, también filosofía y neurociencias en seis universidades australianas sin graduarse en ninguna, en 1991, con 20 años, Assange debutó como hacker formando parte de un grupo conocido como “Subversivos internacionales” con los cuales accedió a los sistemas de cómputo de universidades y otras entidades australianas”¿ Es este un delito?

Un eventual asalto de tropas o policías ingleses a la embajada de nuestra hermana nación del Ecuador, solamente deberá significar que la paciencia de nuestros pueblos habrá llegado a su fin. Ya basta de abuso de parte del Reino Unido a Latinoamérica sino que debemos aplicar taxativamente los principios diplomáticos y del derecho internacional el de la RECIPROCIDAD.

Una irrupción a la embajada ecuatoriana deberá ser respondida con una intervención de las embajadas de Inglaterra en las capitales latinoamericanas, además de manifestar con un boicot económico generalizado en toda la región.

Es importante resaltar que este genio en la informática ha sido el único que ha podido también romper los códigos fuentes de las agencias de inteligencia de los servicios secretos norteamericanos y de Europa, sino también ha logrado ser catalizador para que los soldados norteamericanos que han sido obligados asesinar a civiles en Irak y Afganistán puedan revelar y expiar sus culpas en una sociedad que considera normal la forma como actúa su gobierno en el resto del mundo. Assannge será asesinado tarde o temprano por haber quebrantado la columna vertebral de la moral norteamericana pero lo más importante por revelar que no es invulnerable el costoso sistema norteamericano de la industria de la seguridad militar.

De nuestra parte, a los venezolanos solo nos importará la resolución del acatamiento del derecho internacional del asilo político como un derecho nacido en América y que salvó miles de vida cuando las fuerzas de Adolfo Hitler azotaban Europa en los años 30 del siglo XX, además del respeto a una decisión soberana y firme del Estado ecuatoriano en proteger a un súbdito ingles que no encuentra protección en sus propios dominios.

EL DERECHO DE ASILO Y LA SOBERANÍA ECUATORIANA.

El derecho de asilo como fue aplicado por la República de Ecuador en el caso de Julian Assannge es sustentado en los derechos humanos y en este caso no limita la soberanía, concretamente, en cuanto a la no intervención. En efecto, pero cuando un Estado receptor de la Embajada invitada es amenazada directamente con una intervención militar, aquí es un hecho de violación del espacio territorial del Estado invitad., Sí bien es cierto que los derechos humanos, en general, constituyen una moderación del principio de autodeterminación de los pueblos, sin embargo, el derecho humanitario y, dentro de esta noción la institución del asilo, pareciera más bien acercarse a ser una moderación del principio de no intervención y no injerencia en los asuntos internos.

“Se trataría de una intervención consentida o jurisdicción compartida por la presencia, precisamente, de los derechos humanos aplicados (derecho humanitario” Rafael Ortiz-Ortiz, Profesor de Derecho de la Universidad de Carabobo.

El Derecho de Asilo consiste en la aquiescencia o beneplácito que hace un Estado a un individuo, sin distinción de nacionalidad, de quedar exento de la jurisdicción local o territorial cuando dicho individuo, arriesgando su vida o su libertad, con ocasión de ser perseguido o de haber cometido un delito político o uno común conexo con él, esta o estas personas buscan protección en una Embajada, Legación, campamento militar, buque de guerra o aeronave militar de un Estado extranjero o se refugia en el territorio de este último, el cual, de acuerdo con su sistema jurídico o por tradición de esta última naturaleza, otorga dicho asilo o refugio.

Esta configuración del asilo con respecto de los "delitos políticos" como un verdadero derecho subjetivo frente al Estado asilante de conformidad con el derecho internacional puede encontrarse en el artículo 17 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1889; artículo 2° al 5° del Proyecto n° 10 de la Convención elaborada por la Comisión Internacional de Juristas (Río de Janeiro, 1927); artículo 2° de la Convención sobre Asilo (La Habana, 1928); artículos 2° y 3° de la Convención complementaria sobre Asilo Político (Montevideo, 1933); artículos 1° a13° del Proyecto sobre Derecho de Asilo elaborado por la Chancillería Argentina con ocasión de la guerra civil española (Buenos Aires, 1937); artículos 1 ° y 2° del Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos (Montevideo, 1939); artículos l ° al 4° de la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954) y artículos l ° al 6° de la Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954). Es un derecho que aplica o invoca el Estado asilante, no es necesaria que el Estado receptor haya firmado un acuerdo con el Estado asilante para reconocerla o desconocerla porque el Derecho de Asilo es un derecho de aplicación en territorio asilante como es el Derecho de Ecuador en asilar a Julian Assannge. (Rafael Ortiz-Ortiz, Profesor de Derecho de la Universidad de Carabobo)

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